• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2084/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del recurso el Auto que declaró debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo. La sentencia precisa que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Se declara que procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3331/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto frente a un auto que declaró debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2094/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apta a la aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1796/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que declaró ejecutada la sentencia sobre pruebas selectivas para acceso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía. El TS estima el recurso porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, declarándose, por ello, la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó en ejecución de la misma y ordenándose que se someta al recurrente a un nuevo test psicotécnico que habrá de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen. En el caso de que, tras su celebración y por obtener una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen como exige la sentencia firme a ejecutar, el recurrente será declarado apto en esa prueba psicotécnica, se habrá de continuar el proceso selectivo respecto de ella en la forma indicada en la referida sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2004/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la sentencia estimatoria declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2085/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apta a la aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4845/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana contra la sentencia sobre Decreto 22/2018, de 23 de marzo, del Consell Valencia por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de la Ribera en materia de personal. Tenía interés casacional determinar: (i) si la Administración autonómica puede, a través de Decreto, calificar como personal a extinguir al personal laboral subrogado en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores procedente de empresa concesionaria de contrato de gestión de servicio público cuando dicho contrato finaliza y la Administración pasa a prestar directamente el servicio; y (ii) si este personal a extinguir tiene la condición de empleado público. La respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión son: no es el Decreto impugnado sino el legislador el que ha calificado de "personal a extinguir" al subrogado, de modo que no se da el presupuesto del que parte la pregunta; y de otro lado, que este personal procedente de la subrogación tiene la condición de personal laboral de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalidad Valenciana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6452/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia que estimó el recurso interpuesto por personal del Cuerpo de Bomberos de dicho Ayuntamiento y declaró su derecho a ser indemnizado por ser tiempo de trabajo el periodo de guardia en régimen de disponibilidad no presencial que fue desde el día 15 de marzo de 2020 inclusive hasta las 0:00 horas del día 20 de junio de, 2020. La Sala considera que la obligación de disponibilidad y localización de dicho personal no implicaba permanencia física en centro de trabajo ni en domicilio, y que tampoco imponía la prestación de concretos servicios extraordinarios, ni la realización de una jornada de guardia no presencial, pues únicamente suponía la posibilidad de ser localizado y activado, sólo si lo hubieran exigido las circunstancias impuestas por la pandemia. Considera que se está ante una obligación que no afectaba de forma directa y sustancial a las facultades de esos empleados, ni a sus actividades personales, familiares, sociales o de cualquier tipo, en lo que claramente incidían las restricciones impuestas por la declaración del estado de alarma. En definitiva, lo que ocurrió es que, ante una situación de pandemia, se realizó una concreción expresa de obligaciones propias del régimen del Cuerpo de Bomberos, en cuyo Reglamento se prevé la obligación de asistir a siniestros fuera del turno de trabajo. La disponibilidad y localización origen del litigio no se considera tiempo de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1211/2023
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial establecida en las SSTS núm. 1271, 1272 y 1273/2023, de 17 de octubre (rec. cas. 5545/2022, 5769/2022 y 6210/2022, respectivamente), declarando que el gasto ocasionado por la asistencia sanitaria prestada por hospitales del sistema público a los pacientes afectados por la enfermedad denominada Covid-19, que son beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) o de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), no debe ser soportado por el sistema público sanitario al no constituir una excepción a los servicios sanitarios que se deben proveer por la mutualidad, por lo que procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora que colabora por medio de concierto con las mencionadas mutualidades, el gasto generado por la mencionada asistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7795/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por un Ayuntamiento contra sentencia que reconoció la indemnización a funcionarios del municipio como incentivo por jubilación anticipada previstos en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de dicho Ayuntamiento. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, los incentivos o gratificaciones por jubilación anticipada de funcionarios de la Administración Local, cualquiera que sea su denominación, tienen naturaleza retributiva y sólo serán conformes a Derecho en tanto tengan fundamento en normas legales de alcance general relativas su régimen retributivo. Dando respuesta a la cuestión de interés casacional, el TS reitera que por su naturaleza retributiva, no caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación por lo que los acuerdos municipales que así lo prevean son inválidos, luego al ser la relación funcionarial estatutaria rige el régimen de las retribuciones funcionariales y sólo serán conformes a Derecho si tienen la cobertura de una norma legal general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración Local.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.