• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera anula una sentencia del TSJ del País Vasco que había desestimado la demanda de una aspirante al cuerpo de maestros y profesores porque en el registro de personal constaba que es licenciada en Pedagogía pero no constaba ni aportó una certificación académica que acreditase expresamente la superación de todas las asignaturas o créditos de ese ciclo. Apreciándose una sustancial coincidencia con la cuestión suscitada en la STS n.º 686/2022, de 7 de junio, la Sala alcanza la misma conclusión que entonces, esto es, que la aportación del título de Licenciada -en aquel caso, la Licenciatura en Filología Inglesa- justificaba por sí mismo haber cursado la titulación íntegra en dos ciclos, aparte de que había aportado certificación académica de haber superado los de primer ciclo. Concluye la Sala que, en la hipótesis de que las bases de la convocatoria permitan valorar independientemente los estudios del primer ciclo que sean el paso previo para acceder al segundo ciclo en el plan de estudios de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, bastará aportar la titulación de segundo ciclo para tener probada la superación del primer ciclo, y que si a ese segundo ciclo se puede acceder por vías distintas de la superación del primer ciclo de la Licenciatura, Ingeniería, o Arquitectura invocadas como mérito académico, deberá aportarse la certificación académica de haber superado los estudios de ese primer ciclo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la denegación en vía administrativa de la petición del recurrente de que le fueran reconocidas las lesiones sufridas como acto de servicio; accidente in itinere; lesiones, que motivaron su pase a la situación de retiro. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar si puede considerarse que existe relación de causalidad a los efectos del artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas de Estado, entre las patologías psicológicas reactivas a las lesiones físicas derivadas de accidente in itinere. El TS, recordando su jurisprudencia, declara que las patologías psicológicas derivadas de un accidente in itinere que sean reactivas a las lesiones físicas sufridas en ese accidente deben considerarse como consecuencia de este, a no ser que la interferencia de otros factores permita apreciar de forma clara y manifiesta una ruptura del nexo causal y que, si esas patologías psíquicas son las determinantes de la incapacidad permanente del interesado, serán causa suficiente para el otorgamiento de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro. Aplicando al caso dicha doctrina, estima el recurso de casación dado que considera que la patología psíquica que provocó la incapacidad permanente se deriva del accidente in itinere y no aprecia aprecia quiebra del nexo causal entre el accidente y el trastorno psíquico del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 593/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2024, que denegó el nombramiento como juez sustituto en Valencia para el año judicial 2024/2025. El recurrente alegó falta de motivación en la resolución y vulneración de derechos por no valorar sus disculpas tras unos correos electrónicos ofensivos enviados a una funcionaria judicial. La Sala desestima el recurso, considerando que el acuerdo impugnado está debidamente motivado, ya que los correos contienen expresiones vejatorias y ofensivas que evidencian una falta de idoneidad para el cargo, conforme a los principios de mérito, capacidad e imparcialidad exigidos por la Constitución y la normativa judicial. Se destaca que las expresiones fueron reiteradas, reconocidas por el propio interesado y dirigidas directamente a funcionarios, lo que vulnera su derecho a la dignidad. La Sala concluye que la conducta es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 8839/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia que desestimó el recurso de unas aspirantes contra la resolución administrativa que las excluyó del proceso selectivo para el acceso por promoción interna por falta de acreditación de la prestación de servicios como personal laboral fijo durante dos años. La Sala, pese a que la cuestión de interés casacional se centró en determinar, si a efectos de período de servicios prestados, se pueden reconocer los servicios realizados a través de un contrato de trabajo fijo discontinuo, considera que la razón de decidir de la sentencia recurrida se basó en que las demandantes no reunían la condición de personal laboral fijo y que este requisito era necesario para participar en el proceso selectivo de promoción interna. Por ello, la Sala considera que la cuestión planteada en el auto de admisión debe quedar en un segundo plano de análisis, ya que que lo determinante es si únicamente podía participar en el proceso selectivo el personal laboral fijo, y si las recurrentes tenían o no dicha condición. Tras comprobar que las bases de la convocatoria, ajustándose a la normativa aplicable, establecieron como requisito de participación que se tratara de personal laboral fijo, con exclusión del personal laboralindefinido no fijo, la Sala desestima el recurso ya que las recurrentes carecían de la condición de personal laboral fijo en el momento de la convocatoria, porque su relación laboral era por la modalidad de trabajadores fijos discontinuos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6502/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si las retribuciones por guardias constituyen una retribución ordinaria o, por el contrario, se trata de una retribución o gratificación extraordinaria, y, en este caso, si los funcionarios de la Administración de Justicia que, teniendo asignadas la realización de las guardias, no las realizasen por encontrarse en una situación de incapacidad temporal (por enfermedad común) tienen derecho a percibirlas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5305/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe, y en su caso, en qué medida y por qué vías, exigir a la Administración que el derecho de negociación colectiva y a la libertad y representación sindical de los Letrados de la Administración de Justicia se deba articular a través de una unidad electoral de ámbito nacional propia y diferenciada del resto de funcionarios de la Administración de Justicia, a través de la cual se elijan las Juntas de Personal que son de ámbito provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 421/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por el Sindicato Jupol, frente a la desestimación por silencio de la solicitud formulada por el citado Sindicato sobre el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El TS, tras considerar que existe actividad impugnable, pudiendo ser objeto de control jurisdiccional la omisión reglamentaria, entra en el fondo de la controversia y analiza la regulación de la jubilación anticipada y el régimen de segunda actividad en los cuerpos policiales para, desde el principio de igualdad, llegar a la conclusión de que se trata de situaciones homogéneas, con consecuencias jurídicas distintas, sin justificación objetiva y razonable, siendo el Estado el que financia las diferencias de cotización de los cuerpos autonómicos y la propia Administración estatal establece los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los cuerpos de policía local, en los mismos términos que los cuerpos autonómicos, lo cual no ha hecho con los policías nacionales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, creando esta situación de desigualdad por la ausencia de regulación. El TS obliga a la Administración del Estado a iniciar un procedimiento para la regulación mediante Real Decreto de la jubilación anticipada de los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 8522/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación interpuesta contra sentencia de Juzgado y declara que la obligación de notificar una resolución administrativa dentro del plazo máximo previsto se considera cumplida cuando se realizan dos intentos de notificación personal debidamente acreditados, conforme al artículo 42.2 de la Ley 39/2015, aunque la notificación efectiva se produzca posteriormente. La Sala anula así la interpretación del Juzgado de instancia, que fijaba el dies ad quem del plazo de caducidad en el momento del conocimiento formal por el interesado, y reafirma la jurisprudencia consolidada según la cual el intento de notificación acreditado dentro del plazo legal concluye el procedimiento administrativo a los efectos de cómputo de caducidad, independientemente de si la notificación se completa después. Asimismo, el Tribunal señala que, en procedimientos disciplinarios como el caso de autos, la notificación presencial puede justificarse por razones de eficacia administrativa, incluso cuando exista obligación de notificación electrónica, siempre que quede suficientemente justificada. Por ello, el Tribunal anula la sentencia impugnada, ordenando la retroacción de actuaciones para que se resuelva el fondo conforme a la correcta interpretación de los preceptos legales y la jurisprudencia, precisando que no puede considerarse otro dies ad quem que el derivado de la realización legal y acreditada de los intentos de notificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión del procedimiento de revisión. Revisión solicitada frente a sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimaba la apelación formulada frente a Sentencia de un Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo que declaraba que los trastornos psicosomáticos padecidos por el recurrente, eran consecuencia de un acto de servicio. Por la Sala Tercera del Tribunal Supremo se inadmite la revisión por falta de acreditación de que los documentos que la parte dice haber recobrado, y que fundamentarían su solicitud, se hubieran descubierto menos de tres meses antes de interponer la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7634/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es preciso recurrir las resoluciones finalizadoras de los procesos selectivos para solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.